El articulo 1 de la ley establece que toda persona fisical o moral tiene derecho a solicitar y recibir
información completa, veraz, adecuada y oportunina,
de cualquier organo del estado Dominicano.
¿Quiénes están obligados a dar la información?
Organismos y entidades de la administración publica
Organismos y entidades autónomas y /o descentralizadas
Ayuntamientos
Sociedades anónimas y compañias por acciones con participación estatal;
ONGS que reciban recursos provenientes del presupuesto nacional;
Poder Legislativo, sobre sus actividades admistrativas;
Poder judicial, sobre sus actividades administrativas.
La Ley General de Libre acceso a la información Pública fue aprobada por el congreso Nacional13 de Julio de 2004 y promulgada mediante el Decreto No.200-04 del poder Elecutivo,el 28 de julio de 2004,constituyendo una herramienta importante para la prevención y combate de la corrupción, cuyo ejercicio es vital para fortalecer la transparencia y participación ciudadana en un estado democrática de derecho.
PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO
¡Que viva la memoria del Dr. José Francisco Peña Gomez!
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