Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por si o por
quien actúe en su nombre, la protegidos inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos
por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de
toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo.para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. de conformidad con la ley.
el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades.
Parrafo: Los actos adoptados durante los estados de excepción que vulneren de derechos
protegidos que afecten irrazonablemente derechos suspendidos están sujetos a la acción de
amparo.
La Ley General de Libre acceso a la información Pública fue aprobada por el congreso Nacional13 de Julio de 2004 y promulgada mediante el Decreto No.200-04 del poder Elecutivo,el 28 de julio de 2004,constituyendo una herramienta importante para la prevención y combate de la corrupción, cuyo ejercicio es vital para fortalecer la transparencia y participación ciudadana en un estado democrática de derecho.
PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO
¡Que viva la memoria del Dr. José Francisco Peña Gomez!
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