PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO

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¡Que viva la memoria del Dr. José Francisco Peña Gomez!

jueves, 16 de diciembre de 2010

ARTICULO: 72 Acción de amparo.

Toda  persona  tiene  derecho  a una  acción  de  amparo  para  reclamar  ante  los  tribunales,  por si  o por
quien  actúe  en  su  nombre,  la  protegidos  inmediata de sus derechos  fundamentales,  no protegidos
por  el  hábeas  corpus, cuando  resulten  vulnerados o amenazados  por  la acción o la omisión de
toda  autoridad  pública  o de  particulares,  para  hacer  efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo.para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. de conformidad con la ley.
el  procedimiento  es  preferente,  sumario, oral, público, gratuito y no  sujeto a formalidades.


Parrafo: Los actos adoptados durante los  estados de excepción que vulneren de derechos
protegidos que afecten irrazonablemente derechos suspendidos están sujetos a la acción de
amparo.

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