PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO

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¡Que viva la memoria del Dr. José Francisco Peña Gomez!

viernes, 31 de diciembre de 2010

Articulo 63 Derecho a la educación

Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de
condiciónes y oportunidades, sin  más limitaciónes que las derivadas de sus aptitudes,vocación y aspiraciónes. En consecuencia:

1.  La educació tiene por objeto la formación integral del
 ser humano a  lo largo de toda su vida  y debe orientarse
hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus
valores éticos.Busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura;


2.  La familia es responsable de la educación de sus
integrantes  y   tiene derecho a escoger el tipo de
educación de sus hijos menores;

3.El estado garantiza la educación  publica gratuita y la
declara obligatoria en el nivel   inicial,  basico y medio.
La oferta para el nivel inicial será definida en la ley. 

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